“Al respecto, lo primero que nos parece relevante hacer presente es que se trata de un proyecto de ley que en realidad no innova respecto al régimen jurídico existente en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada únicamente viene a precisar el alcance de la obligación de tratar los datos personales para los fines que fueron recolectados. Así, sin duda, se convierte en una poderosa herramienta a favor de los consumidores al limitar el acceso universal a los datos de las personas.
En segundo lugar, valoramos el que de una buena vez se establezca la obligación de los tratantes de datos de informar quién es el responsable del mismo, de manera de posibilitar que sea efectivo el que las personas puedan ejercer los derechos que contempla la ley para velar por el adecuado tratamiento de los datos. Actualmente, los costos transaccionales de los reclamos son tan altos que las personas optan por “someterse” a que quienes tratan datos hagan lo que quieran con los mismos. Soluciones como la establecida en el proyecto justamente reducen estos costos y posibilitan no sólo que los titulares de los datos accionen para lograr una adecuada tutela de sus derechos, sino también que organizaciones como la nuestra puedan velar por los intereses de sus asociados.
En tercer lugar, no podemos más que exaltar lo dispuesto en el artículo 5º, ya que por primera vez se comienza a advertir una convicción normativa de que los titulares de los datos son las personas y no quienes los tratan y, en tal sentido, que son los titulares quienes deben entregar sus datos a terceras personas que los requieran para fines diferentes que la evaluación del riesgo en el proceso de crédito. No hay nadie que pueda suplir la voluntad del titular de los datos y el consentimiento manifestado nunca puede ser genérico, debe hacerse para operaciones específicas. Reconocer una cuestión diferente supondría aceptar que las personas entreguen un “cheque en blanco” respecto a sus derechos fundamentales.
También consideramos una muy buena noticia para los consumidores el que se establezca la obligación de eliminar de los registros de morosidad a quienes hayan renovado o repactado una obligación vencida, ya que desde el momento en que ocurrió dicha situación el consumidor ya no es un deudor de obligación vencida, hay nuevos plazos o condiciones que no la hacen actualmente exigible. Así, se terminará con una mala práctica que hoy algunos comercios realizan y que definitivamente van en desmedro del principio esencial de la protección de datos, de que la información sea veraz y capaz de reflejar verdaderamente la situación de una persona en un momento determinado.
Finalmente, en cuanto a la disposición primera transitoria estimamos que es una forma de compensación indirecta a los consumidores por el daño que les ha provocado la forma en que se ha transado la información comercial de las personas hasta ahora, de espalda a ellas y a toda la institucionalidad democrática de nuestro país. Así, no tenemos más que pronunciarnos favorablemente en este proyecto, aunque junto a ello hacer presente que consideramos que únicamente se trata del primer paso que es necesario dar para lograr una debida protección de las personas en lo que a tratamiento de datos se refiere.”.
(*) Intervención en el debate parlamentario de la ley no mas DICOM
(*) Hernán Calderón, Presidente de CONADECUS y pre- Candidato a Alcalde por Maipú